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Celebración de asambleas sociales a través de medios tecnológicos: un análisis crítico a la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles

  • Foto del escritor: Sofía Barbosa
    Sofía Barbosa
  • 7 ago 2024
  • 3 Min. de lectura


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El 20 de octubre de 2023, se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforma la Ley General de Sociedades Mercantiles en relación con la celebración de asambleas a través de medios tecnológicos. Esta reforma, responde a una necesidad contemporánea de flexibilizar y modernizar la forma en que las sociedades mercantiles toman decisiones: tanto en la asamblea de accionistas como en el consejo de administración.


  1. Aspectos más relevantes del decreto:


  1. Inclusión de la Tecnología en Asambleas y Órganos de Administración: El decreto reconoce el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología en la realización de asambleas de socios o accionistas y de los órganos de administración. En este sentido, los estatutos de la sociedad pueden contemplar la celebración de asambleas ya sea de forma presencial o mediante medios tecnológicos.


  1. Ubicación y Domicilio: El uso de tecnología no implica que una asamblea se lleve a cabo fuera del domicilio social.


  1. Publicación de Convocatorias: Las convocatorias para las asambleas deberán publicarse en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, lo cual representa una importante digitalización de los procesos corporativos.


  1. ¿Qué aspectos positivos y negativos vemos en esta reforma?


  1. Aspectos positivos:


  • Modernización y practicidad: Vivimos en una era digital en la que las empresas operan globalmente. El permitir asambleas a través de medios electrónicos otorga una mayor flexibilidad y agilidad a las empresas, facilitando la toma de decisiones. Por ejemplo, si una empresa tiene socios o accionistas en diferentes países, ya no será necesario que viajen para tener una reunión, lo que representa un ahorro de tiempo y recursos.


  • Inclusión y participación: Con la posibilidad de utilizar medios tecnológicos, es probable que aumente la participación en las asambleas ya que se elimina la barrera geográfica. Imaginemos a un accionista que por motivos personales reside en otro continente; con esta reforma, podrá participar activamente sin ningún inconveniente.


  • Reducción de costos y tiempos: La posibilidad de realizar asambleas virtuales puede generar un ahorro significativo en gastos de desplazamiento, viáticos, renta de espacios, etc. Relacionada con las reuniones presenciales.


  • Respuesta a eventualidades: En casos fortuitos o de fuerza mayor, como la reciente pandemia, las asambleas virtuales pueden garantizar la continuidad de las operaciones y la toma de decisiones sin poner en riesgo la salud o seguridad de los socios o accionistas.



  1. Aspectos negativos:


  • Seguridad cibernética: La realización de asambleas mediante medios tecnológicos puede ser susceptible a ataques cibernéticos, suplantación de identidad o manipulación de la información.


  • Ambigüedad en regulación: La falta de directrices claras sobre cómo garantizar la autenticidad, seguridad y privacidad podría llevar a conflictos legales.


  • Barreras tecnológicas: No todos los socios o accionistas podrían tener acceso a la tecnología necesaria o sentirse cómodos usándola, lo que podría llevar a exclusión o limitar la participación en las asambleas.


  • Pérdida de interacción humana: Las reuniones presenciales ofrecen una oportunidad para la interacción personal, construcción de relaciones y lectura de lenguaje no verbal, elementos que pueden perderse en el entorno virtual.


  • Dependencia tecnológica: Problemas técnicos, como fallas en la conexión a internet, audio, cámara, o mal funcionamiento de plataformas, podrían obstaculizar o invalidar la realización de asambleas, afectando la toma de decisiones en momentos críticos.


  1. Reflexiones finales:

La reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles es un reflejo de la adaptación legislativa a las necesidades del mundo empresarial contemporáneo. Si bien esta modificación promete agilizar y facilitar los procesos corporativos, es fundamental que las empresas adopten las medidas necesarias para garantizar la seguridad y autenticidad de sus asambleas virtuales. Sobre este último punto, el papel del escrutador designado en las asambleas es fundamental pues debe garantizar la autenticidad de cada voto y verificar la identidad de los participantes.

La correcta implementación y adopción de esta reforma será crucial para el futuro de las empresas en México. Es indispensable que las empresas, abogados y especialistas en la materia se mantengan informados y capacitados para enfrentar los nuevos retos que presenta la era virtual.

 
 
 

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